¿QUÉ ES OBLIGATORIO LLEVAR EN EL COCHE?

Ya están aquí las deseadas Vacaciones . Y con ellas vienen las dudas de ¿qué debo de llevar y que no debo de llevar en el coche?. Por esto desde Talleres Simtec le vamos a dar la información que nos facilita la DGT, para estos casos.

El Reglamento de la Dirección General de Trafico y otros decretos que lo han modificado establecen una serie de obligaciones que afectan a todos los conductores. Y aunque algunas de ellas se han repetido en más de una ocasión, los automovilistas no parecen recordarlas siempre. O les surgen las dudas. ¿Qué es obligatorio llevar en el coche y qué no? Y, sobre todo, ¿qué multas acarrea el incumplimiento de la norma?

CHALECO REFLECTANTE

El reglamento de circulación lo deja bien claro: “Los conductores de turismos […] deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad […], que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas”.

Y lo mejor, de hecho, es tener a mano más de un chaleco para que los ocupantes también puedan salir del vehículo en caso necesario. Pasar por alto esta norma supone una multa de 200 euros.

TRIÁNGULO

Un caso parecido al anterior. Casi nadie se acuerda de él hasta que surge la necesidad, pero es imprescindible. No disponer del triángulo homologado de señalización de peligro acarrea una sanción de 200 euros.

En realidad, tienes que llevar dos por si necesitas usarlos en carreteras de doble sentido, delante y detrás del vehículo en caso de una inmovilización de emergencia. Hay que colocarlos a 50 metros del coche y visibles a una distancia de 100 metros. Cuando vayas a llenar el maletero, procura no dejarlos al fondo.

LA PEGATINA DE LA ITV

Olvidarse de colocar la pegatina de la ITV equivale a exponerse a una multa de 200 euros. Pero, aunque esté superada la ITV, los conductores también pueden llevarse un disgusto si se olvidan de poner la pegatina en el parabrisas.

Lo dice el artículo 11 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero: “Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección”. Se trata de una infracción leve, castigada con una sanción de hasta 100 euros (se aplican normalmente 80).

RUEDA DE REPUESTO

¿Es obligatorio llevar rueda de repuesto? No (y sí). Hay que llevar ”una rueda de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo”. De lo contrario, la multa es de 200 euros.

 CADENAS PARA LA NIEVE

La norma obliga a llevarlas en el maletero pero sí a detener el coche si nos encontramos ante alguna señal o indicación de que su uso es obligatorio. Y, por supuesto, pueden multarnos si no lo hacemos, nada menos que con 200 euros.

GAFAS DE REPUESTO

Muchos conductores todavía creen que tienen que llevar un par de gafas de repuesto por si se rompen las que están usando (y la pregunta sigue apareciendo en decenas de foros de Internet), pero la obligatoriedad desapareció hace nada menos que 20 años. En todo caso, no deja de ser recomendable tenerlas, por si acaso.

Lo que sí es obligatorio es usar correctores de visión (gafas o lentillas) cuando en el carné de conducir se especifique esa necesidad (código 01). Incumplir esta disposición puede suponer una multa de hasta 300 euros.

LUCES DE REPUESTO

También persiste la duda, y la respuesta es la misma. La ley suprimió “la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario”.