Todos estamos leyendo, escuchan y viendo que las indumentarias para el verano, no son las más apropiadas para la conducción. Desde Simtec, queremos dar a conocer estas normas, y las multas que se pueden aplicar a dichas infracciones. Este verano más que nunca hay que tener cuidado con lo que nos ponemos para conducir, ya que las sanciones por conducir con vestimenta inadecuada pueden ascender hasta los 200 euros.
Nos hacemos desde aquí eco de esta noticias publicado en un periódico de tirada nacional.
Hay placeres veraniegos que a muchos gustan y hay conductores que, después de muchos años, tienen manías ya adquiridas. Quién no ha conducido sin camiseta en un caluroso día, o quién no ha decidido hacerlo descalzo porque sus zapatos no le permitían sentir bien el pedal. Aunque ahora, todo esto puede costarte un disgusto económico.
Porque aunque conducir con sandalias puede ser refrescante, también puede salir muy caro. No ir bien calzado puede impedir controlar adecuadamente el vehículo, por lo que está castigado hasta con 200 euros de multa. Si al salir de la playa no encuentras unos zapatos como alternativa, tampoco vale que te descalces, ya que en este caso también te pueden multar. Con chanclas, descalzo o con tacones, ninguna de estas opciones es válida. Lo mismo ocurre con ir al volante sin camiseta, por mucho calor que haga, también conlleva multas de hasta 200 euros.
No hay una ley explícita que nos prohíba conducir en bañador, sin camiseta o con chanclas, pero el artículo 18 del Reglamento General de Circulación sí dice que será motivo de sanción el hecho de «conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos». Si el agente de tráfico considera que tu vestimenta no es adecuada para conducir porque limita tus movimientos o pone en peligro la seguridad te podría poner una multa de 80 euros.
Aunque no hay una ley explícita que prohíba llevar el coche en bañador, sin camiseta o con chanclas, el artículo 18 del Reglamento General de Circulación dice que será motivo de sanción «conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos». Si el agente de tráfico considera que tu vestimenta no es adecuada porque limita tus movimientos o pone en peligro la seguridad te podría poner una multa de hasta 80 euros.
No hay una ley explícita que nos prohíba conducir en bañador, sin camiseta o con chanclas, pero el artículo 18 del Reglamento General de Circulación sí dice que será motivo de sanción el hecho de «conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos». Si el agente de tráfico considera que tu vestimenta no es adecuada para conducir porque limita tus movimientos o pone en peligro la seguridad te podría poner una multa de 80 euros.
Si eres de los que prefiere bajar las ventanillas en lugar de poner el aire acondicionado, cuidado con sacar el brazo, la sanción también será de ochenta euros.
Música a todo volumen o tocar el cláxon
Además, si lo que te gusta es la música en modo discoteca no te librarás de la multa si pasas por una zona considerada ‘de descanso’, como hospitales o centros residenciales. Las sanciones van desde 80 hasta 100 euros. Esta cantidad puede ascender a 2.400 euros si molestas y no dejas descansar reiteradamente.
Tampoco con el claxon. El conocido como ´pito´ sólo se debe usar ante un peligro inminente, nunca para saludar a unos amigos o, en el caso de los conductores ansiosos, para indicarle al coche de delante que el semáforo está en verde. Si lo haces también te pueden multar con 80 euros.
Por lo tanto, desde Talleres Simtec, le recomendamos mucho ojo este verano con la “comodidad”.